jueves, 6 de noviembre de 2014

Monasterio debera recibir a monja que abandono claustro

Así lo determinó la Corte Constitucional tras estudiar tutela interpuesta por religiosa.



Sor María Elena López Yepes, de 65 años, interpuso una acción de tutela contra el Monasterio Santa Clara de Copacabana (Antioquia) pidiendo la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital. Según ella, la comunidad religiosa desconoció la Constitución al no reintegrarla después de un tiempo de estar retirada. El argumento de la comunidad religiosa fue decir que no podía volver porque había "desatendido sus votos de obediencia y pobreza".
La monja expone entre sus argumentos que al no poder regresar a la comunidad atraviesa una situación difícil económicamente, debido a que mientras estuvo en la vida religiosa nunca efectuó cotizaciones al sistema de seguridad social, lo que le impide tener acceso a una pensión de vejez con la que cual costar sus necesidades.
Sor Margarita perteneció hasta el 2008 a la comunidad después de 42 años de servicio. Lo hizo, según ella, porque recibía malos tratos de la superiora de entonces. Sin embargo, unos días después de su retiro intentó volver argumentando que "la situación en la calle no era la más favorable” y había cambiado de parecer.
Al mes siguiente de su salida, la Santa Sede concedió dos años de exclaustración como oportunidad para que la religiosa reflexionara sobre su situación. Al cumplirse este periodo, la monja intentó volver, pero la superiora le respondió que debían esperar a que la Santa Sede decidiera.
Ante dicha respuesta la mujer efectuó varias peticiones escritas y telefónicas a la comunidad pretendiendo el reingreso a la institución o un monto de dinero que compensara el servicio prestado durante cuarenta y dos años.
Pero no encontró una respuesta satisfactoria a sus necesidades a pesar de que desde su exclaustración, las directivas del Monasterio le entregaron la suma de cien mil pesos mensuales para colaborarle con la manutención.
Tras un análisis del caso, la Corte Constitucional ordenó la reintegración de la monja al Monasterio Santa Clara de Copacabana, donde realizará las actividades propias del Monasterio, garantizando en todo caso a la accionante la asistencia y cuidado necesario para llevar una vida digna atendiendo a su condición de adulto mayor. Además, se previene a todas las integrantes de la comunidad religiosa para que se abstengan de realizar actos de discriminación que atenten contra de la integridad física, psíquica y moral de la accionante.​
El alto tribunal fue enfático en señalar que la comunidad deberá garantizarle a la monja su derecho fundamental al mínimo vital y el cubrimiento a sus necesidades básicas y el acceso a los servicios de salud.
Esto, teniendo en cuenta que por su consagración a la vida religiosa, Margarita no efectuó aportes "al sistema de seguridad social que le permitan asegurar las contingencias derivadas de la vejez y enfermedad a través de la pensión de vejez y demás prestaciones previstas para el efecto", advierte la sentencia.

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